Para dar inicio al procedimiento administrativo de sanción a proveedores y/o contratistas, se requiere la presentación de denuncia correspondiente, la cual por regla general es presentada por las dependencias y entidades dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha en que tengan conocimiento de alguna infracción a las disposiciones de la LAAASSP, remitiendo la documentación comprobatoria de los hechos presumiblemente constitutivos de la infracción. Dicha figura encuentra sustento normativo en el artículo 60 de la LAASSP.
No obstante lo anterior, es importante destacar que la presentación de la denuncia no es potestad exclusiva de las dependencias y entidades, ya que los particulares que tengan conocimiento de un hecho constitutivo de infracción también se encuentran en aptitud de presentar la denuncia de cuenta, y es precisamente en este escenario que se invita a las personas físicas y/o morales a ejercer ese derecho, siempre y cuando consideren que se actualizan los hechos de infracción antes referidos.
Derecho que tiene sustento en el artículo 114, fracción IV, del Reglamento de la LASSP.
Con respecto a las Sanciones se informa lo siguiente:
- a. La ley de Adquisiciones, Arrendamientos, y Servicios del Sector Publico; la Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas; y la Ley de Asociación Publico Privadas, establecen las siguientes sanciones a licitantes y proveedores, de acuerdo a la gravedad de la falta y a circunstancias precisadas en cada una de dichas disposiciones normativas:
- b. De acuerdo al artículo 13 de la Ley federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, sanciones por falta administrativa a servidores públicos consistirán en:
- Amonestación privada o pública.
- Suspensión del empleo, cargo o comisión por un periodo no menor de tres días ni mayor a un año.
- Destitución del puesto.
- Sanción económica.
- Inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público.