Sanciones a servidores públicos, licitantes, proveedores y contratistas en términos de la LAASSP

En el marco de las bases de Colaboración del Programa para un Gobierno Cercano y Moderno 2013-2018 y como mecanismo para reforzar la transparencia del quehacer institucional, así como de consolidar un organismo que sea productivo y eficaz en el logro de sus objetivos, se presentan a continuación diversos aspectos relativos a la Denuncia Administrativa prevista en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de Sector Publico (LAASSP), encauzada a sancionar personas físicas y/o morales con motivos de hechos constitutivos de infracción imputables a estas.

En ese contexto, es importante mencionar que los actos u omisiones de los servidores públicos y la conducta de las empresas yo personas físicas que participan en los procedimientos de contratación del HOSPITAL REGIONAL DE ALTA ESPECIALIDAD DE CIUDAD VICTORIA “BICENTENARIO 2010”, y en general, de toda la Administración Pública Federal, son susceptibles de ser sancionables administrativamente cuando estas vulneren las leyes aludidas, sanción que puede ir equivalente a la cantidad de cincuenta hasta mil veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, elevado al mes, en la fecha de la infracción.

Para dar inicio al procedimiento administrativo de sanción a proveedores y/o contratistas, se requiere la presentación de denuncia correspondiente, la cual por regla general es presentada por las dependencias y entidades dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha en que tengan conocimiento de alguna infracción a las disposiciones de la LAAASSP, remitiendo la documentación comprobatoria de los hechos presumiblemente constitutivos de la infracción. Dicha figura encuentra sustento normativo en el artículo 60 de la LAASSP.

No obstante lo anterior, es importante destacar que la presentación de la denuncia no es potestad exclusiva de las dependencias y entidades, ya que los particulares que tengan conocimiento de un hecho constitutivo de infracción también se encuentran en aptitud de presentar la denuncia de cuenta, y es precisamente en este escenario que se invita a las personas físicas y/o morales a ejercer ese derecho, siempre y cuando consideren que se actualizan los hechos de infracción antes referidos.

Derecho que tiene sustento en el artículo 114, fracción IV, del Reglamento de la LASSP.

Con respecto a las Sanciones se informa lo siguiente:

  • a. La ley de Adquisiciones, Arrendamientos, y Servicios del Sector Publico; la Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas; y la Ley de Asociación Publico Privadas, establecen las siguientes sanciones a licitantes y proveedores, de acuerdo a la gravedad de la falta y a circunstancias precisadas en cada una de dichas disposiciones normativas:
    • Multa
    • Inhabilitación
  • b. De acuerdo al artículo 13 de la Ley federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, sanciones por falta administrativa a servidores públicos consistirán en:
    • Amonestación privada o pública.
    • Suspensión del empleo, cargo o comisión por un periodo no menor de tres días ni mayor a un año.
    • Destitución del puesto.
    • Sanción económica.
    • Inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público.

La denuncia de particulares puede ser presentada en las oficinas que ocupa el área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en el HOSPITAL REGIONAL DE ALTA ESPECIALIDAD DE CIUDAD VICTORIA “BICENTENARIO 2010”, ubicado en Libramiento Guadalupe Victoria S/n Área de Pajaritos C.P.87087 Ciudad Victoria Tamaulipas, teléfono (834) 153 61 00 o bien, ante la Dirección General de Controversias y Sanciones en contrataciones Públicas (DGCSCP) de la Secretaria de La función Pública, ubicada en Insurgentes Sur 1735, Colonia Guadalupe Inn, C.P. 010020, Delegación Álvaro Obregón, México, D.F., teléfono 2000-3123, de lunes a viernes de las 09:00 a las 18:00 horas.

Aunque la LAASSP no exige formalidades en concreto que deba contener el escrito de denuncia si establecen que la manifestación de los particulares debe realizarse bajo protesta de decir la verdad, señalando los actos o hechos presuntamente sancionables. No obstante lo anterior, se sugiere que el escrito de denuncia incluya lo siguiente:

  • Nombre y datos del quejoso o denunciante, además de presentar el instrumento notarial respectivo que acredite su personalidad, en caso de que sea persona moral.
  • Domicilio o cuenta de correo electrónico, con la finalidad de informarle que el asunto fue radicado y que se le dará el trámite correspondiente.
  • Narración de los hechos constitutivos de la infracción (indicando el cómo, cuando y donde); y
  • En su caso, las pruebas que pueda aportar que permitan robustecer lo aducido de la denuncia aludida.

Podrá consultar los Mecanismos para presentar quejas y denuncias en la siguiente liga de la Secretaria de la Función Publica.